Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 64

Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

Anterior · versión 4 · en vigor desde 30.12.2025Nueva · versión 5 · en vigor desde 03.07.2026
Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.
1. El procedimiento de aprobación de un Proyecto de Interés Autonómico consta de tres fases:
a) Fase de solicitud y admisión a trámite.
b) Fase de declaración del proyecto como Proyecto de Interés Autonómico acordada por el Consell.
c) Fase de aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación.
2. La tramitación del procedimiento de declaración del proyecto como de interés autonómico corresponde a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
3. El acuerdo del Consell será el documento prescriptivo para la redacción del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinará los requisitos urbanísticos y ambientales que se aplicarán para cada actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.
3. El acuerdoAcuerdo del Consell será el documento prescriptivo para la redacción del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinará los requisitos urbanísticos y ambientales que se aplicarán para cada actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.
4. La aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la Administración que, en cada caso, designe el Consell.

Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.

1. El procedimiento de aprobación de un Proyecto de Interés Autonómico consta de tres fases:

a) Fase de solicitud y admisión a trámite.

b) Fase de declaración del proyecto como Proyecto de Interés Autonómico acordada por el Consell.

c) Fase de aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación.

2. La tramitación del procedimiento de declaración del proyecto como de interés autonómico corresponde a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

3. El Acuerdo del Consell será el documento prescriptivo para la redacción del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinará los requisitos urbanísticos y ambientales que se aplicarán para cada actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.

4. La aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la Administración que, en cada caso, designe el Consell.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 101.5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 83.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica por el art. 119.24 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31

Se modifica por el art. 113.24 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a6-6/.