Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 66 ter

Artículo 66 ter. Especialidades en la tramitación de los instrumentos de intervención ambiental.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

Anterior · versión 1 · en vigor desde 30.12.2025Nueva · versión 2 · en vigor desde 03.07.2026
Artículo 66 ter. Especialidades en la tramitación de los instrumentos de intervención ambiental.
1. Si el proyecto debe ser autorizado mediante una Autorización Ambiental Integrada, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
1. Si el proyecto debe ser autorizado mediante una Autorizaciónautorización Ambientalambiental Integradaintegrada, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
2. Si el proyecto debe ser autorizado mediante una licencia ambiental, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 53 y siguientes de la Ley 6/2014. Todos los plazos establecidos en dicha regulación se reducen a la mitad. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para resolver.
3. Si el proyecto no debe ser autorizado ni por Autorización Ambiental Integrada ni por licencia ambiental, se seguirá el régimen de declaración responsable ambiental o el régimen de comunicación de actividades inocuas, regulados en los artículos 66 y siguientes de la Ley 6/2014, según corresponda. En estos supuestos, el órgano competente en materia de autorizaciones de carácter ambiental que designe el Acuerdo del Consell determinará, en caso de duda, el régimen aplicable en cada caso concreto.
4. Dentro de la tramitación del correspondiente instrumento de intervención ambiental, el promotor deberá aportar de manera obligatoria un certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), de los regulados en la Ley 8/2012, de la Generalitat, con los efectos establecidos en el artículo 23 de la Ley 6/2014.
5. La tramitación y resolución de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada y de licencia ambiental que autoricen Proyectos de Interés Autonómico tienen carácter prioritario. Los órganos competentes para su tramitación y resolución dictarán los actos de trámite y resolutorios de estos procedimientos con carácter preferente al resto de expedientes que estén tramitando. Igualmente, los órganos sectoriales participantes en el procedimiento emitirán sus informes y pronunciamientos con el mismo carácter preferente.
2. Cuando el proyecto se corresponda con una de las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de la Generalitat:
a) Si el Acuerdo del Consell regulado en el artículo 66.2 establece que el órgano competente para dicha tramitación y resolución es el ayuntamiento, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 53 y siguientes de la Ley 6/2014, correspondientes a la tramitación de una licencia ambiental. Todos los plazos establecidos en dicha regulación se reducen a la mitad. El plazo máximo para resolver y notificar dicha licencia ambiental será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.
b) Si el Acuerdo del Consell regulado en el artículo 66.2 establece que el órgano competente para dicha tramitación y resolución es un órgano autonómico, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 6/2014, en orden a conceder el instrumento de intervención ambiental correspondiente.
3. Si el proyecto no debe ser autorizado ni por autorización ambiental integral ni por licencia ambiental, se seguirá el régimen de declaración responsable ambiental o el régimen de comunicación de actividades inocuas, regulados en los artículos 66 y siguientes de la Ley 6/2014, según corresponda. En estos supuestos, el órgano competente en materia de autorizaciones de carácter ambiental que designe el Acuerdo del Consell determinará, en caso de duda, el régimen aplicable en cada caso concreto.
4. Dentro de la tramitación del correspondiente instrumento de intervención ambiental, el promotor deberá aportar de manera obligatoria un certificado de una entidad colaboradora de certificación (ECC) de las reguladas en el Decreto 37/2025, del Consell, con los efectos establecidos en el artículo 23 de la Ley 6/2014, de la Generalitat.
5. La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de licencia ambiental que autoricen proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario. Los órganos competentes para su tramitación y resolución dictarán los actos de trámite y resolutorios de estos procedimientos con carácter preferentes al resto de expedientes que estén tramitando. Igualmente, los órganos sectoriales participantes en el procedimiento emitirán sus informes y pronunciamientos con el mismo carácter preferente.
6. Una vez realizados los trámites contemplados en los artículos 44 y 61 de la Ley 6/2014, según corresponda, necesarios para llevar a cabo el inicio de la actividad, procederá la devolución al promotor de la garantía definitiva a la que hace referencia el artículo 65.5 de esta norma.
7. La Autorización Ambiental Integrada o la licencia ambiental que autorice definitivamente el proyecto se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Las determinaciones contenidas en los Proyectos de Interés Autonómico vincularán de forma directa y producirán efectos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados desde la adopción del Acuerdo del Consell. Los referidos instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar dichas determinaciones mediante el correspondiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.8.
7. La Autorizaciónautorización Ambientalambiental Integradaintegrada o la licencia ambiental que autorice definitivamente el proyecto se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Las determinaciones contenidas en los Proyectosproyectos de Interésinterés Autonómicoautonómico vincularán de forma directa y producirán efectos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados desde la adopción del Acuerdoacuerdo del Consell. Los referidos instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar dichas determinaciones mediante el correspondiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.8.

Artículo 66 ter. Especialidades en la tramitación de los instrumentos de intervención ambiental.

1. Si el proyecto debe ser autorizado mediante una autorización ambiental integrada, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

2. Cuando el proyecto se corresponda con una de las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de la Generalitat:

a) Si el Acuerdo del Consell regulado en el artículo 66.2 establece que el órgano competente para dicha tramitación y resolución es el ayuntamiento, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 53 y siguientes de la Ley 6/2014, correspondientes a la tramitación de una licencia ambiental. Todos los plazos establecidos en dicha regulación se reducen a la mitad. El plazo máximo para resolver y notificar dicha licencia ambiental será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.

b) Si el Acuerdo del Consell regulado en el artículo 66.2 establece que el órgano competente para dicha tramitación y resolución es un órgano autonómico, se seguirán los trámites establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 6/2014, en orden a conceder el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

3. Si el proyecto no debe ser autorizado ni por autorización ambiental integral ni por licencia ambiental, se seguirá el régimen de declaración responsable ambiental o el régimen de comunicación de actividades inocuas, regulados en los artículos 66 y siguientes de la Ley 6/2014, según corresponda. En estos supuestos, el órgano competente en materia de autorizaciones de carácter ambiental que designe el Acuerdo del Consell determinará, en caso de duda, el régimen aplicable en cada caso concreto.

4. Dentro de la tramitación del correspondiente instrumento de intervención ambiental, el promotor deberá aportar de manera obligatoria un certificado de una entidad colaboradora de certificación (ECC) de las reguladas en el Decreto 37/2025, del Consell, con los efectos establecidos en el artículo 23 de la Ley 6/2014, de la Generalitat.

5. La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de licencia ambiental que autoricen proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario. Los órganos competentes para su tramitación y resolución dictarán los actos de trámite y resolutorios de estos procedimientos con carácter preferentes al resto de expedientes que estén tramitando. Igualmente, los órganos sectoriales participantes en el procedimiento emitirán sus informes y pronunciamientos con el mismo carácter preferente.

6. Una vez realizados los trámites contemplados en los artículos 44 y 61 de la Ley 6/2014, según corresponda, necesarios para llevar a cabo el inicio de la actividad, procederá la devolución al promotor de la garantía definitiva a la que hace referencia el artículo 65.5 de esta norma.

7. La autorización ambiental integrada o la licencia ambiental que autorice definitivamente el proyecto se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Las determinaciones contenidas en los proyectos de interés autonómico vincularán de forma directa y producirán efectos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados desde la adopción del acuerdo del Consell. Los referidos instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar dichas determinaciones mediante el correspondiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.8.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 101.9 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se añade por el art. 83.8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 66 ter. Especialidades en la tramitación de los instrumentos de intervención ambiental. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a6-16/.