Presentación de candidaturas municipales; representante general y administrador únicos en elecciones simultáneas
Conforme al artículo 187 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona es la competente para la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones municipales, y las candidaturas se presentan entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria (artículo 45); para las autonómicas, la Junta competente es la que establezca la legislación electoral autonómica. Con carácter general, nada impide que una misma persona sea representante general en varias elecciones autonómicas y municipales simultáneas, ni que exista un único administrador para varias candidaturas de un mismo partido en elecciones que se celebren simultáneamente.