Certificados de inscripción censal expedidos por secretarios de Ayuntamiento para candidaturas de agrupaciones de electores
Los secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto custodios y garantes de las listas del censo electoral, pueden expedir certificados de inscripción en el censo a efectos de la presentación de candidaturas de agrupaciones de electores en elecciones locales, sin perjuicio de la atribución de esa función certificante a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral; se extiende así el criterio del Acuerdo de 24 de mayo de 1995 sobre los certificados para interventores.