Acuerdo 121/2015, de 15 de abril de 2015

AcuerdoCriterio general

Certificados de inscripción censal expedidos por secretarios de Ayuntamiento para candidaturas de agrupaciones de electores

Resumen

Los secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto custodios y garantes de las listas del censo electoral, pueden expedir certificados de inscripción en el censo a efectos de la presentación de candidaturas de agrupaciones de electores en elecciones locales, sin perjuicio de la atribución de esa función certificante a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral; se extiende así el criterio del Acuerdo de 24 de mayo de 1995 sobre los certificados para interventores.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2015-04-15
Expediente
282/109

También afecta a: § 3.4 · § 7.3

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