Acreditación de la representación, de los firmantes y de la elegibilidad al presentar candidaturas
En las listas presentadas por Asociaciones, Federaciones o Coaliciones, la representación puede acreditarse con la simple presentación de sus Estatutos debidamente visados, siempre que justifiquen la representación actual y, en las Coaliciones, que figuren en la relación remitida por la JEC (artículo 32.1 en relación con el 31.2); la identidad de los electores firmantes se acredita mediante presentación ante las Oficinas de la Junta Electoral exhibiendo el Documento Nacional de Identidad o mediante acta notarial; los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad son los que acrediten la capacidad para ser elegido (artículo 3) y no estar incurso en causa de inelegibilidad (artículo 4), y las Juntas Electorales Provinciales, que deben comprobarlas (artículo 32.5), pueden exigir a los candidatos, durante el plazo de subsanación, cualquier prueba documental sobre esos extremos.