Acuerdo 130/2012, de 10 de octubre de 2012

AcuerdoCriterio general

Exigencia de avales del artículo 169.3 de la LOREG en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Resumen

El requisito de avales del artículo 169.3 de la LOREG es aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012, por la remisión a las normas de las elecciones al Congreso de los Diputados contenida en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de 1979, mantenida vigente por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006. La referencia a la representación en las Cámaras debe entenderse hecha al Parlamento de Cataluña, de modo que los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación en él en la anterior convocatoria necesitan la firma de, al menos, el 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo de la circunscripción. Conforme a las SSTC 163/2011 y 164 a 172/2011, la insuficiencia de avales al presentar la candidatura es subsanable en el trámite del artículo 47.2 de la LOREG, sin que resulte aplicable la Resolución del Presidente de la JEC de 20 de octubre de 2011. Se ordena su publicación en el BOE conforme al artículo 18.6 de la LOREG.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2012-10-10
Expediente
283/608

También afecta a: § 6.5 · § 8.5

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