Firmas, candidatos y presentación de candidaturas de agrupaciones de electores en elecciones locales
Los firmantes de una agrupación de electores han de estar inscritos en el censo electoral del municipio (artículo 187.3 de la LOREG), y los promotores y candidatos pueden ser también firmantes; los candidatos no necesitan estar inscritos en el censo del municipio, pues el artículo 6 de la LOREG solo exige la condición de elector en términos generales; la autenticación de las firmas por el Secretario de la Corporación exige la presencia de cada firmante y no está sujeta a plazo prefijado; la recogida de firmas no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral; los candidatos no pueden ser administradores electorales (artículo 123.1 de la LOREG); la candidatura se presenta ante la Junta Electoral de Zona entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, con los requisitos del artículo 46 y las firmas exigidas; rigen idénticos requisitos de recogida y autenticación en los municipios de régimen ordinario y de concejo abierto.