Acuerdo 167/2026, de 7 de mayo de 2026

AcuerdoCriterio general

Presidenta de entidad local autónoma designada concejal por el artículo 182.2 de la LOREG

Resumen

Expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Alosno a la candidata propuesta por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, frente a la denuncia del Partido Popular. La Administración electoral se limita a verificar la regularidad del procedimiento: renuncia clara e incondicionada, toma de conocimiento por el Pleno y elegibilidad del propuesto conforme a los artículos 6 y 177 de la LOREG. Presidir una entidad local autónoma no es causa de inelegibilidad: cabe ser candidato a concejal y a alcalde pedáneo de una entidad menor integrada en el municipio, por no ser circunscripciones distintas a efectos del artículo 46.6, y el artículo 6.3 b) se refiere a altos cargos de entidades autónomas de competencia territorial limitada, no a cargos electos de entidades locales. La incompatibilidad alegada al amparo del artículo 178.2 a) corresponde declararla, si procede, al Pleno del Ayuntamiento, no a la Administración electoral.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2026-05-07
Expediente
374/14089

También afecta a: § 5.1 · § 5.9

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