Acuerdo 198/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Comunicación de la coalición municipal, firma del pacto y representante de la candidatura

Resumen

La constitución de una coalición para un municipio debe comunicarse ante la Junta Electoral Provincial; el pacto de coalición ha de ser suscrito por los representantes legales de los partidos políticos; el representante de la candidatura es designado por los representantes legales de los partidos coaligados y a él corresponde presentar la candidatura ante la Junta Electoral de Zona.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1995-04-07
Expediente
281/22

También afecta a: § 7.5 · § 8.1

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