Candidatura municipal del cónyuge del Presidente o de un vocal de la Junta Provincial
El artículo 6.1 de la LOREG se refiere solo a la concurrencia de causa de inelegibilidad en los miembros de las Juntas Electorales y no en sus cónyuges, sin que quepa aplicación extensiva de las causas de inelegibilidad previstas en la LOREG; ello sin perjuicio de la abstención necesaria del miembro de la Junta en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.