Acuerdo 220/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Candidatura municipal del cónyuge del Presidente o de un vocal de la Junta Provincial

Resumen

El artículo 6.1 de la LOREG se refiere solo a la concurrencia de causa de inelegibilidad en los miembros de las Juntas Electorales y no en sus cónyuges, sin que quepa aplicación extensiva de las causas de inelegibilidad previstas en la LOREG; ello sin perjuicio de la abstención necesaria del miembro de la Junta en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
1995-04-17
Expediente
120/26

También afecta a: § 1.6 · § 5.1

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