Anulación del voto por correo de una circunscripción y recusación de vocales de la Junta
Desestima los recursos de Podemos y Coalición por Melilla y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla: es contrario a la legislación electoral adoptar una decisión tan grave como anular todo el voto por correo de una circunscripción cuando no existen datos objetivos, más allá de sospechas o conjeturas genéricas, de un fraude masivo o de una infracción generalizada de los artículos 72 y 73 de la LOREG, sin perjuicio de las resoluciones judiciales sobre denuncias concretas. Rechaza también la recusación de dos vocales: la del judicial, porque no justifica el deber de abstención que su Juzgado conociera en 2008 de un caso de voto por correo; la del no judicial, por basarse en afirmaciones no acreditadas y no planteadas al constituirse la Junta.