Competencia para suspender la emisión de un vídeo de propaganda electoral
La JEC carece de competencia para acordar la suspensión de la emisión de un vídeo de propaganda electoral, resolución que únicamente puede adoptar la autoridad judicial conforme al artículo 20.5 de la Constitución; ello sin perjuicio de la falta de legitimación de la entidad solicitante, que no concurre a las elecciones y alegaba el uso de su denominación y tipografía por otra candidatura.