Acuerdo 27/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea a Cortes Generales y Parlamento andaluz, representantes y aceptación anticipada

Resumen

No hay impedimento legal para ser candidato simultáneamente en las elecciones generales y en las del Parlamento andaluz, pues no son aplicables el artículo 154.3 de la LOREG, que prohíbe presentarse a la vez al Congreso y al Senado, ni el artículo 46.6, que ha de entenderse referido a una misma elección; toda entidad política que pretenda concurrir debe designar en tiempo y forma a sus representantes general y de candidatura, que pueden ser la misma persona; no cabe firmar los escritos de aceptación de la candidatura antes de la convocatoria en previsión de posibles adelantos electorales, porque la validez de los actos electorales está ligada al proceso electoral, que comienza con la convocatoria.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2000-01-20
Expediente
283/309

También afecta a: § 7.5 · § 8.1

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