Mención del cargo público de su titular en la propaganda electoral de un partido
El ordenamiento electoral no prohíbe que quien ostenta un cargo público haga campaña o difunda propaganda electoral con su imagen o su nombre, pero la exigencia de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución, tal como la ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lleva a considerar que la utilización de la denominación misma de un cargo público en la propaganda de una formación política supone, en sí misma, utilización de un recurso público, contraria a ese precepto y al artículo 50.2 de la LOREG. Estima parcialmente las denuncias acumuladas, declara que el uso de la condición de Presidente de la Junta de Andalucía en la propaganda remitida por el Partido Popular a los electores vulneró el principio de neutralidad institucional e insta a esa formación a suspender el envío y a no reiterarlo; no incoa expediente sancionador porque el Acuerdo de la JEC de 19 de mayo de 2011 había admitido la mención del cargo de alcalde y este criterio no se había declarado hasta ahora. Con voto particular.