Acuerdo 281/2023, de 25 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Mención del cargo de Presidente autonómico en la propaganda electoral de un partido

Resumen

Estima parcialmente el recurso contra el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Jaén, en los mismos términos del Acuerdo de la JEC de 23 de mayo de 2023: aunque el ordenamiento electoral no prohíbe que quien ostenta un cargo público haga campaña o difunda propaganda con su imagen o su nombre, la utilización de la denominación misma del cargo en la propaganda de una formación política supone, en sí misma, utilización de un recurso público, contraria a los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG. Declara que el uso de la condición de Presidente de la Junta de Andalucía en la propaganda del Partido Popular vulneró el principio de neutralidad institucional e insta a esa formación a suspender el envío y a no reiterarlo; no procede incoar expediente sancionador, dado el Acuerdo de 19 de mayo de 2011, que admitió la mención del cargo de alcalde, y no haberse declarado antes este criterio.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2023-05-25
Expediente
293/1455

También afecta a: § 10.8 · § 19.1

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