Mención del cargo público del candidato en la propaganda electoral de un partido
Estima parcialmente la denuncia, en los mismos términos que sus acuerdos de 23 y 25 de mayo de 2023: aunque el ordenamiento no prohíbe que quien ostenta un cargo público haga campaña o difunda propaganda con su imagen o su nombre, la exigencia de neutralidad institucional del artículo 103.1 de la Constitución, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior al acuerdo de la JEC de 19 de mayo de 2011, lleva a considerar que el uso de la denominación de un cargo público en la propaganda de una formación supone utilizar un recurso público y vulnera ese precepto y el artículo 50.2 de la LOREG. Así ocurre con la mención de Presidente de la Junta de Andalucía en la propaganda enviada por el Partido Popular. Concluido el proceso, no cabe ordenar su retirada, y no procede incoar expediente sancionador por el criterio anterior de 2011 y no haberse declarado hasta ahora esta doctrina.