Reclamación directa ante la JEC sobre carteles y folletos en dos Comunidades Autónomas
Inadmite la reclamación del Partido Socialista Obrero Español que pedía la retirada de carteles y folletos del Partido Popular en la Comunidad de Madrid y en Castilla-La Mancha: es doctrina reiterada que no cabe emplear la vía de la reclamación o denuncia ante la JEC para solicitudes que cuentan con un cauce específico en la Ley Electoral. Además, los hechos se refieren a dos campañas distintas desarrolladas en Comunidades Autónomas diferentes, sin identidad que permita acumularlos en una única resolución, por lo que deben sustanciarse ante las Juntas Electorales competentes en primera instancia, sin perjuicio de que la JEC conozca de ellos por la vía de recurso del artículo 21 de la LOREG.