Acuerdo 330/2019, de 28 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Elegibilidad al Parlamento Europeo de ciudadano de la Unión sin opción de voto en España

Resumen

Un ciudadano de la Unión Europea no español solo puede ser candidato al Parlamento Europeo si ha optado previamente por ejercer el derecho de sufragio en España, pues el artículo 210 bis.1 de la LOREG le exige los requisitos previstos para los españoles, el artículo 6.1 la cualidad de elector y el artículo 210.3 esa opción previa; certificado por la Oficina del Censo Electoral que el candidato de nacionalidad francesa del Partido Socialista Obrero Español no la ha hecho, se le excluye y la lista corre un puesto, ocupando el último lugar el primer suplente. Además, se accede al uso en Cataluña de la denominación, siglas y símbolos solicitados por esa formación, a la vista de los precedentes y de la falta de reclamaciones.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
2019-04-28
Expediente
283/824

También afecta a: § 7.4 · § 8.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →