Dimisión de un vocal de Junta Electoral Provincial y obligación de asistir a sus reuniones
Conforme al artículo 17 de la LOREG, la dimisión justificada de un vocal de una Junta Electoral debe ser aceptada por su Presidente, procediéndose a su sustitución por el mismo procedimiento previsto para su designación; la asistencia a las reuniones de las Juntas Electorales es obligatoria para sus miembros, de conformidad con el artículo 18.3 de la LOREG, e incurren en responsabilidad quienes dejen de asistir sin causa justificada.