Acuerdo 37/2005, de 25 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Dimisión de un vocal de Junta Electoral Provincial y obligación de asistir a sus reuniones

Resumen

Conforme al artículo 17 de la LOREG, la dimisión justificada de un vocal de una Junta Electoral debe ser aceptada por su Presidente, procediéndose a su sustitución por el mismo procedimiento previsto para su designación; la asistencia a las reuniones de las Juntas Electorales es obligatoria para sus miembros, de conformidad con el artículo 18.3 de la LOREG, e incurren en responsabilidad quienes dejen de asistir sin causa justificada.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-25
Expediente
120/108

También afecta a: § 1.5 · § 1.9

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