Acuerdo 4/2012, de 2 de febrero de 2012

AcuerdoCaso concreto

Competencia y recursos sobre presentación y proclamación de candidaturas en elecciones generales

Resumen

En las elecciones generales la competencia sobre la presentación y proclamación de candidaturas corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, según el artículo 169 de la LOREG, y los recursos contra la proclamación de candidaturas y candidatos, con sus plazos de interposición, son los previstos en el artículo 49 de la misma Ley; así se responde a la formación que alega indefensión en la subsanación de sus candidaturas.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2012-02-02
Expediente
283/603

También afecta a: § 8.5 · § 1.8

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