Constitución de agrupaciones de electores: registro, promotor y firmas de aval
Resumen
No existe un Registro público de agrupaciones de electores cuya inscripción proteja su denominación o símbolos frente a terceros; no es imprescindible celebrar una asamblea constituyente para designar al promotor ni existe deber de remitir acta a ningún organismo; corresponde a la Junta Electoral de Zona controlar que los electores que avalan una candidatura de agrupación no avalen otra u otras; la autenticación de las firmas debe hacerse notarial o administrativamente; los documentos con las firmas autenticadas han de presentarse junto con la candidatura, dentro del plazo de presentación, ante la Junta Electoral de Zona.