Acuerdo 421/1994, de 22 de diciembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Constitución de agrupaciones de electores: registro, promotor y firmas de aval

Resumen

No existe un Registro público de agrupaciones de electores cuya inscripción proteja su denominación o símbolos frente a terceros; no es imprescindible celebrar una asamblea constituyente para designar al promotor ni existe deber de remitir acta a ningún organismo; corresponde a la Junta Electoral de Zona controlar que los electores que avalan una candidatura de agrupación no avalen otra u otras; la autenticación de las firmas debe hacerse notarial o administrativamente; los documentos con las firmas autenticadas han de presentarse junto con la candidatura, dentro del plazo de presentación, ante la Junta Electoral de Zona.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1994-12-22
Expediente
282/6

También afecta a: § 8.4 · § 7.4

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