Competencia del Síndic de Greuges para supervisar la actividad de la JEC
El Síndic de Greuges carece de competencia, conforme a sus normas reguladoras (artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y artículo 3 de la Ley catalana 24/2009), para supervisar la actividad de la JEC o dirigirse a ella, pues esta no es Administración autonómica catalana ni local de Cataluña y, de acuerdo con el artículo 8.3 de la LOREG, tiene su sede en Madrid y no en dicha Comunidad Autónoma. Se responde así a una nueva resolución del Síndic relativa a la Instrucción 7/2019.