Acuerdo 428/2019, de 26 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Competencia del Síndic de Greuges para supervisar la actividad de la JEC

Resumen

El Síndic de Greuges carece de competencia, conforme a sus normas reguladoras (artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y artículo 3 de la Ley catalana 24/2009), para supervisar la actividad de la JEC o dirigirse a ella, pues esta no es Administración autonómica catalana ni local de Cataluña y, de acuerdo con el artículo 8.3 de la LOREG, tiene su sede en Madrid y no en dicha Comunidad Autónoma. Se responde así a una nueva resolución del Síndic relativa a la Instrucción 7/2019.

Epígrafe
§ 20.7 Relaciones institucionales, informes sobre proyectos normativos y propuestas de reforma
Sesión
2019-05-26
Expediente
250/134

También afecta a: § 1.2 · § 4.2

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