Acuerdo 577/2011, de 6 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Denominación en lenguas cooficiales y sujetos que pueden integrar una coalición electoral

Resumen

La presentación de la denominación de una coalición en lenguas oficiales distintas del castellano ha de corresponderse con la circunscripción provincial, sin que quepan divisiones territoriales como la del Vall d'Aran o la franja de poniente de Aragón, que no coinciden con el ámbito provincial; es doctrina de la JEC que una coalición no puede quedar abierta a la adhesión de entidades políticas distintas de las que la forman, y, conforme al artículo 44.2 de la LOREG, solo los partidos y federaciones pueden pactar una coalición, sin que puedan formar parte de ella personas físicas, agrupaciones de electores o asociaciones. Se comunica a la coalición «Basta Ya».

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2011-10-06
Expediente
281/156

También afecta a: § 6.6 · § 7.4

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