Acuerdo 680/1999, de 27 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Vecindad administrativa de los candidatos al Parlamento de Cataluña y plazo de presentación

Resumen

Aunque la Ley Electoral catalana no contenga una declaración expresa, la STC 26/1992, de 5 de marzo, interpretando el artículo 6.4 de la LOREG en relación con el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha considerado exigible para ser candidato la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma; el plazo de presentación de candidatos del artículo 45 de la LOREG es, en todo caso, improrrogable.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
1999-09-27
Expediente
283/301

También afecta a: § 8.1 · § 6.5

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