Vecindad administrativa de los candidatos al Parlamento de Cataluña y plazo de presentación
Aunque la Ley Electoral catalana no contenga una declaración expresa, la STC 26/1992, de 5 de marzo, interpretando el artículo 6.4 de la LOREG en relación con el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha considerado exigible para ser candidato la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma; el plazo de presentación de candidatos del artículo 45 de la LOREG es, en todo caso, improrrogable.