Acuerdo 76/1987, de 11 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Administradores y representantes de las agrupaciones de electores en elecciones locales

Resumen

Conforme al artículo 121 de la LOREG, toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos, gastos y contabilidad; el administrador general puede ser la misma persona cuando se concurre a las elecciones autonómicas como partido y a las locales como agrupación de electores, si bien llevando contabilidades distintas para cada proceso; según el artículo 186.5, los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de sus candidaturas al presentarlas ante la Junta Electoral de Zona, sin que sea necesaria ni posible la designación de un representante general de las agrupaciones constituidas para las elecciones locales.

Epígrafe
§ 18.1 Administradores y cuentas electorales
Sesión
1987-05-11
Expediente
000/87051109

También afecta a: § 7.5 · § 7.3

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