Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 19/2013 · Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de diciembre de 2014

Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2013-12887). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-19-2013-transparencia/texto/daquinta/.