Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 19/2013 · Disposición final séptima

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de diciembre de 2014

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.

El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2013-12887). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-19-2013-transparencia/texto/dfseptima/.