Disposición final novena. Entrada en vigor.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
– Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
Cómo citar
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Disposición final novena. Entrada en vigor. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2013-12887). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-19-2013-transparencia/texto/dfnovena/.