Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público.
Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público.
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de esta Ley, las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad.
Cómo citar
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2013-12887). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-19-2013-transparencia/texto/datercera/.