Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Ley 2/2023 · Artículo 66

Artículo 66. Graduación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2023

Artículo 66. Graduación.

1. Para la graduación de las infracciones se podrán tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La reincidencia, siempre que no hubiera sido tenido en cuenta en los supuestos del artículo 63.1.e) y 2.e).

b) La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado.

c) La intencionalidad y culpabilidad del autor.

d) El resultado económico del ejercicio anterior del infractor.

e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.

f) La reparación de los daños o perjuicios causados.

g) La colaboración con la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., u otras autoridades administrativas.

2. Las sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta ley se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes en cada caso. De modo especial, y siempre que no se hubieran tenido en cuenta para la graduación de la infracción, la ponderación de las sanciones atenderá a los criterios del apartado anterior.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 66. Graduación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a6-8/.