Disposición adicional primera. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento.
Disposición adicional primera. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento.
Las autoridades responsables de los canales externos de información revisarán sus procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones al menos una vez cada tres años, incorporando actuaciones y buenas prácticas con la finalidad de que sirvan con la mayor eficacia a los fines para los que fueron creados.
Cómo citar
Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Disposición adicional primera. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/da/.