Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes.
Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.
Cómo citar
Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/dt/.