Artículo séptimo.
Esta versión procede de
Ley 48/1978, de 7 de octubre
10 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 26.04.1968Nueva · versión 2 · en vigor desde 31.10.1978
Artículo séptimo.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por la Autoridad que hizo la respectiva declaración.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por lael Autoridadórgano que hizo la respectiva declaración.
Artículo séptimo.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único. 4, 5 y 6 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1978-25567.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley sobre secretos oficiales, Artículo séptimo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1968-444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-9-1968-secretos-oficiales/texto/aseptimo/.