Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Artículo 270

Artículo 270. Inicio.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 12 de octubre de 2015

Artículo 270. Inicio.

El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.

El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Artículo 270. Inicio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/a270/.