Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.
Cómo citar
Ley General Tributaria, Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/datercera/.