Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de julio de 2004

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/datercera/.