Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Disposición adicional vigésimo primera

Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 12 de octubre de 2015

Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos.

En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el Título V de esta Ley, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.64 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/davigesimoprimera/.