Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil.
Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley, el Registro Civil comunicará al Ministerio del Interior las inscripciones de resoluciones de capacidad modificada judicialmente, los fallecimientos o las declaraciones de ausencia o fallecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Cómo citar
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3442). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/texto/dacuaa/.