Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.
1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos contenidos en los siguientes artículos de esta Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones adicionales tercera a octava y décima y las disposiciones finales.
2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen naturaleza orgánica.»
Téngase en cuenta que se declara que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819, concretado en los siguientes puntos:
a) Aplicación a las entradas individualizadas.
b) Pleno control judicial.
c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Asimismo, se declara que la disposición adicional décima es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Cómo citar
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3442). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/texto/dfprimera/.