Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana
LO 4/2015 · Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3442). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/texto/dfcuaa/.