Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.
Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.
El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en sus legislaciones específicas.
Cómo citar
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3442). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/texto/daprimera/.