Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas para contribuir a su financiación.
Dos. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.
Cómo citar
Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/a9/.