Disposición adicional tercera. Registro de sentencias.
Disposición adicional tercera. Registro de sentencias.
1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo remitirán al Consejo General del Poder Judicial, dentro de los diez días siguientes a su firma, testimonio de las sentencias dictadas en los procesos de que conozcan.
2. El Consejo General del Poder Judicial constituirá, con dichas sentencias, un Registro, cuyas certificaciones harán fe en todo tipo de procesos.
Cómo citar
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Disposición adicional tercera. Registro de sentencias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/datercera/.
