Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley 29/1998 · Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 14 de diciembre de 1998

Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias.

La ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/dtcuarta/.