Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley 29/1998 · Disposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Medidas cautelares.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 14 de diciembre de 1998

Disposición transitoria octava. Medidas cautelares.

En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Disposición transitoria octava. Medidas cautelares. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/dtoctava/.