Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.
Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 119.50 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 113.50 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Se renumera como disposición adicional 8 por el art. 214 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Su anterior numeración era disposición adicional 7.
Se añade el apartado 7 por el art. único del Decreto-ley 8/2022, de 5 de agosto. Ref. DOGV-r-2022-90271
Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 4/2022, de 3 de junio. Ref. DOGV-r-2022-90181
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/da-10/.
