Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · ANEXO I

ANEXO I. Clasificación de las actividades y modificaciones

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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ANEXO I
Clasificación de las actividades y modificaciones
Las actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de diferentes parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se comprobará en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo, en caso de que no lo esté, se comprobará si está incluida en el título III de este anexo, y en caso contrario se considerará incluida en el título II.
Las actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de diferentesvarios parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se comprobarádebe comprobar en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo,; en caso de que no lo esté, se comprobarádebe comprobar si está incluida en el título III de este anexo,; y en caso contrario, se considerarádebe considerar incluida en el título II.
TÍTULO I
Parámetros de actividades mayores y modificaciones que requieren permiso de instalación
Parámetros de actividades mayores y modificaciones que requieren permiso de instalación
Son las actividades o modificaciones en las que concurren uno o más de uno de los siguientes puntos:
1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre, que siempre serán inocuas.
2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre, que siempre serán inocuas.
3. Cuando los ocupantes requieran ayuda para su evacuación, tales como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
3. Cuando los ocupantes requierannecesiten ayuda para suser evacuaciónevacuados, tales como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m.2
4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/mm2.2
5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos:
6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:
• En el interior de edificios sea superior o igual a 90 dB(A) en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 80 dB(A) en periodo de noche.
•a) En90 dB (A) en el interior de edificios sea superior o igual a 90 dB(A) en periodoperíodo diurno o vespertino, y superior o igual a 80 dB (A) en periodoperíodo de noche.
• En zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dB(A), en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 55 dB(A) en periodo de noche.
•b) En65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dB(A), en periodoperíodo diurno o vespertino, y superior o igual a 55 dB (A) en periodoperíodo de noche.
No debe tenerse en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares.
No se debe tenersede tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.
Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se reducirán en 5 dB.
7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 1112/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears2016.
8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre y cuando no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves aen personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre y cuandoque no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
9. Las que se lleven a cabo en dominio público, en suelo rústico protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.
9. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos.
10. Las que se regulen reglamentariamente.
TÍTULO II
Parámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero que requieren redacción de proyecto
Son todas las que no estén incluidas en los títulos I y III del presente anexo.
Parámetros de actividades menores
Son todas las que no estén incluidas en los títulos I y III de este anexo.
TÍTULO III
Parámetros de actividades inocuas y modificaciones que no requieren permiso de instalación ni redacción de proyecto
Parámetros de actividades inocuas
Son las siguientes:
1. Los aparcamientos al aire libre.
1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.
2. Las de uso administrativo y de aparcamiento de hasta 300 m2 de superficie computable.
3. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
4. Las demás actividades no indicadas en los puntos anteriores de hasta 100 m2 de superficie computable, excepto actividades con cocinas clasificadas como de riesgo especial según el documento básico de seguridad de incendios del Código técnico de la edificación.
2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.
TÍTULO IV
Actividades no permanentes mayores
Actividades no permanentes mayores
1. Son las actividades en las que concurren uno, o más de uno, de los siguientes puntos:
a) Cuando requieran autorizaciones o informes de carácter vinculante, salvo pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos de recorrido.
b) Cuando se trate de una actividad musical que se lleva a cabo en periodo nocturno.
c) Cuando, sea de día o en periodo vespertino, la capacidad acústica resultante pueda superar en 10 dB los objetivos de calidad acústica fijados en la zona donde se pretende desarrollar la actividad.
d) Cuando la carga de fuego ponderada sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
e) Cuando el aforo sea superior a 100 personas en establecimientos físicos, o a más de 500 usuarios en sitios al aire libre.
TÍTULO V
Actividades no permanentes menores
Son las actividades no permanentes que no sean mayores.
En todo caso, las actividades de recorrido son actividades no permanentes menores.
1. Son actividades no permanentes mayores las que para su ejecución precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.
2. Son actividades no permanentes menores las que no son ni mayores ni inocuas.
3. Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren los siguientes puntos:
a) Cuando el aforo no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o a más de 500 al aire libre.
b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
c) Que tengan una duración no superior a siete días.
d) Que no se haga uso de material pirotécnico.

ANEXO I

Clasificación de las actividades y modificaciones

Las actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de varios parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se debe comprobar en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo; en caso de que no lo esté, se debe comprobar si está incluida en el título III de este anexo; y en caso contrario, se debe considerar incluida en el título II.

TÍTULO I

Parámetros de actividades mayores

Son las actividades o modificaciones en las que concurren uno o más de uno de los siguientes puntos:

1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.

2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.

3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.

4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.

5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.

6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:

a) 90 dB (A) en el interior de edificios en período diurno o vespertino y a 80 dB (A) en período de noche.

b) 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres en período diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en período de noche.

No se debe de tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.

7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016.

8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.

9. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos.

10. Las que se regulen reglamentariamente.

TÍTULO II

Parámetros de actividades menores

Son todas las que no estén incluidas en los títulos I y III de este anexo.

TÍTULO III

Parámetros de actividades inocuas

Son las siguientes:

1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.

2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.

3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.

4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

TÍTULO IV

Actividades no permanentes

1. Son actividades no permanentes mayores las que para su ejecución precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.

2. Son actividades no permanentes menores las que no son ni mayores ni inocuas.

3. Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren los siguientes puntos:

a) Cuando el aforo no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o a más de 500 al aire libre.

b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.

c) Que tengan una duración no superior a siete días.

d) Que no se haga uso de material pirotécnico.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 41 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, ANEXO I. Clasificación de las actividades y modificaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/ai/.