Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 8 de noviembre de 2022 · en vigor desde el 8 de noviembre de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019Nueva · versión 3 · en vigor desde 08.11.2022
Disposición adicional séptima. Registro Autonómico de Actividades y documentación in situ.
Disposición adicional séptima. RegistroRegistros Autonómicomunicipales de Actividadesactividades permanentes y documentación in situ.
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de las Illes Balears, que garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividad con el resto de administraciones públicas. En particular, se garantizará el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilación documental de los inscritos.
1. El Registro Autonómico de ActividadesLos creadoayuntamientos encrearán elun artículoregistro 32municipal de esta ley seráactividades objetopermanentes de desarrollo reglamentario por parteacuerdo delcon Gobiernolo deque lasreglamentariamente Illesse Balearsdetermine, queel cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividadinteroperabilidad con el resto de administraciones públicas. En particular,de seacuerdo garantizarácon el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilaciónartículo documental33 de losesta inscritosley.
2. La sede electrónica del Registro, una vez que se constituya, podrá servir de plataforma para la tramitación de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relación con las actividades permanentes de los municipios que así lo decidan mediante la firma de un convenio de colaboración con la administración autonómica. Esta plataforma tendrá que garantizar la interoperatividad de los datos y la validez jurídica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y los diferentes organismos e instituciones.
El convenio previsto en el párrafo anterior podrá abarcar la totalidad de los trámites previstos para las actividades permanentes o solo la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad. En este último caso, la presentación de este documento en la plataforma producirá los efectos previstos en esta ley con respecto a la habilitación para iniciar y ejercer la actividad, además de suponer la inscripción inmediata en el Registro de Actividades, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
3. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándo esta se encuentre depositada en el Registro Autonómico de Actividades y sea accesible por vía telemática.
32. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándocuando esta se encuentre depositada en el Registro Autonómicomunicipal de Actividadesactividades y sea accesible por vía telemática.

Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.

1. Los ayuntamientos crearán un registro municipal de actividades permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de administraciones públicas de acuerdo con el artículo 33 de esta ley.

2. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por vía telemática.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.12 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por el art. 34 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/da-7/.