Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Permisos, autorizaciones y licencias en trámite.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Disposición transitoria tercera. Permisos, autorizaciones y licencias en trámite.

1. Las solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones incoadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la anterior normativa. Las personas interesadas pueden solicitar la aplicación de la normativa posterior en los supuestos que entiendan que les resulte más favorable.

2. Los informes de los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, que, conforme a la normativa de aplicación, estuvieran a cargo de los consejos insulares, deberán ser emitidos por los ayuntamientos.

A partir del 1 de enero de 2015, los permisos, las autorizaciones y las licencias referidos en la presente disposición transitoria se tramitarán obligatoriamente conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición transitoria tercera. Permisos, autorizaciones y licencias en trámite. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/dt-3/.