Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite.

Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior. Las personas interesadas pueden solicitar la aplicación de la presente ley en los supuestos que entiendan que les resulta más favorable.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/dt-2/.