Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 998

Artículo 998.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 998.
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario del Juez que en ellas haya intervenido.
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario del Juezjudicial que en ellas haya intervenido.

Artículo 998.

Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.153 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 998. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a998/.